De
la Cofradía del Santo Rosario de Sanxenxo nos han quedado los datos
suficientes para reconstruir una trama historica que se remonta a las
postrimerias del siglo XVI, fechas en las que nacen en España las
Hermandades del Santo Rosario-El
rezo del Santo Rosario es una de las devociones más firmemente
arraigada en el pueblo cristiano. Popularizó y extendió esta
devoción el papa san Pío V en el día aniversario de la victoria
obtenida por los cristianos en la batalla de Lepanto (7-10-1571),
victoria atribuida a la Madre de Dios, invocada por la oración del
Rosario-.
Los primeros datos documentales, concernientes a la Cofradía de Nª
Sra. del Rosario en el libro 1º de visitas, incluso en el libro 1º
de fabrica, en la visita pastoral cursada en el año de 1632.donde se
menciona expresamente la cofradía del Rosario:
“Halló
por cura en Sangenjo a Don Juan Conde... y visitando las cuentas
dijo: otro sí; por cuanto por muchas visitas y particularmente por
las del señor Don Francisco de Vilasañe... se ha mandado a
Francísco de la Maza, y Lucas de la Maza, pagasen a la Yglesia de
san Ginés dos ducados para una casulla de damasco blanco y el valor
de cuatro varas de paño negro... que se le entregó siendo mayordomo
de la cofradía
de Nuestra Señora del Rosario para
un manto de dífuntos so pena de excomunión late sententiae... Ytem
a Francisco Contón y Gregorío de la Maza. A 25 del mes de mayo del
año pasado de 1625...”
y por si no quedaba claro en esta manda se repite en la visita de
1752:
“Hay dos cofradías, una del Santísimo y otra del
Rosario.
La del Stmo. Tiene de alcance 400 reales y 58 libras de cera, la del
Rosario
tiene otros 400, se manda sacar de ella 300 reales para un ornamento
negro, de difuntos”.
A
principios del siglo XVIII, el licenciado D.
Francisco Varela y Sarmiento
al tomar posesión del curato declara:
“no tengo las fundaciones por se haberen quemado en la casa
Rectoral en que vivía D. Juan Posse de Faxín, rector de este
beneficio y asimismo aye en esta parroquia tres cofradias, una del
Santísimo, otra de Nª Srª del Rosario y otra de la Virgén de la
Soledad”.
Por
este motivo, el licenciado Varela procedió a la reconstrucción del
maltrecho archivo parroquial. De todo ello ha quedado constancia en
la documentación conservada en la actualidad, por lo cual tenemos
noticia de la refundación de la Cofradía del Rosario por un auto
fechado el día de 10 de Julio de 1735. siendo cura rector de San
Xinés el mencionado D. Juan Felix Pallares. Por este mismo
instrumento, sabemos que la primera provisión hace referencia a la
adquisición de un libro nuevo. Lo que nos da pié a considerar la
existecia de una etapa anterior. Siguiendo con el libro vemos que hay
una “refundación” fechada el 20 de julio de 1732. donde hallamos
en primer lugar los nombres de los primeros socios-cofrades: D.
Jacobo Sarmiento de Valladares, Bernardo Gómez Cuervo (escribano),
Licenciado D. Faustino Gómez de Valladares (Abogado de la R.A.);
Alberto Dominguez Ledo, Alberto de Padín, Alberto de Arxís, Juan de
Sanmartín, Thomé de Oreiro, Alonso Martínez, Agustín Fernández,
Domingo Guzman, Antonio Paadín (procurador de la jurisdicción de la
Lanzada), Joseph Alonso “el Mozo”, Diego Esperón, Francico de
Buezas, Simón Rodriguez. En este mismo insturmento se nos aclara
“que
los cófrades del Rosario lo han de ser también del Santísimo
Sacramento”. En
este 1er libro del Rosario, se nos dice también que “ se han de
celebrar doce misas en los 12 meses del año” con especial
antención al primer domingo de cada més en el que se hará una
procesión “
al rededor de la yglesia con cuatro hachas encendidas”
añadiendose también “Celebrar
como de costumbre con cuatro señores sacerdotes, y el parroco
rector, función solemne el 8 de septiembre”.
Estatutos:
- Que los cofrades sean admitidos por los cofrades fundadores, así como los hijos y nietos de cofrades que pagaran una cuota de acuerdo a su posición.
- Sobre la cera para las funciones de sépelio y cabo de año. (nos remitimos a lo expuesto anteriormente sobre las cofradías).
- Que las juntas se celebren los días 9 de septiembre con presentación de las cuentas por parte de los mayordomos para su aprobación.
- Obligación de asistencia a las vísperas de los festivos y funciones.
- La adminitración de los bienes del la cofradía es competencia del mayordomo.
- Especial atención a los pobres y a las viudas de la cofradía, “que no se les heche de la cofradía a los que no puedan pagar la cuota”.
José
Manuel Abel Expósito