Penitencia cuaresmal

A tenor del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:

1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, empren- didas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.

2. El Miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cua- resma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.

3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales.

Se destaca que los viernes del año (fuera de Cuaresma) la Conferencia Episcopal Española autoriza que la abstinencia sea sustituida por otra práctica piadosa; los viernes de Cuaresma, sin embargo, se debe guardar la abstinencia de carne sin posibilidad de ser sustituida por otra práctica.

Para que sirva de orientación sobre el modo de hacer el ayuno, se indica aquí la norma dada por la Conferencia Episcopal española: “En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el miércoles de ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos”.

Enlaces Parroquiales

Parroquia San Gines de Padriñan. Comunidad Parroquial.

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